- Tenemos que tener en cuenta que la normativa española, al referirse a los precios o a la prima del seguro, únicamente regula el importe mínimo, estableciendo lo que se conoce como el principio de suficiencia de la prima.
- Es decir, que los precios a aplicar por las entidades aseguradoras han de ser suficientes, de tal modo que permitan a la entidad satisfacer todas las obligaciones derivadas de los contratos de seguro.
- Ello, sin duda, constituye una garantía de solvencia, necesaria para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Además, las tarifas de primas no están sujetas a autorización administrativa ni deben ser objeto de remisión sistemática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ello con independencia de que este organismo pueda requerir a las entidades aseguradoras la presentación de las tarifas de primas aplicadas, con el fin de comprobar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro.
En consecuencia, y en virtud del principio de libertad de competencia, la Administración no puede solicitar a una compañía de seguros la modificación de la cuantía de las primas, siempre que las mismas se adecuen a lo previsto en la normativa.
No obstante lo anterior, el aumento de la prima del seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la entidad aseguradora.
Pueden darse dos supuestos diferentes:
- La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su actualización (adecuación al IPC u otros). En estos casos se está cumpliendo con lo previsto en el contrato, y por tanto, no se requiere una nueva aceptación de la persona que contrató el seguro puesto que prestó su consentimiento al mismo inicialmente.
- La modificación de primas no está prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador del seguro (la persona que suscribió el contrato). En el supuesto de que el aumento de la prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato.
En caso de que el tomador no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.
Fuente: Finanzas para todos