Números de tarificación adicional ¿estamos protegidos?

Más protección para los usuarios en los servicios telefónicos de tarificación adicional

Los servicios de tarificación adicional son, a menudo, objeto de polémica por sus precios o por las irregularidades que se aplican en su facturación. Hemos de recordar que esos servicios son los que nuestras «tarifas planas de llamadas nacionales» no cubren en absoluto.

En breve se va a unificar toda la normativa aplicable a la numeración de tarificación adicional, incorporando más medidas para la protección de los usuarios de dichos servicios.

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En este sentido, la CNMC acaba de publicar su informe en relación con el proyecto de Orden por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas y se establecen condiciones para su uso. Este texto implica la refundición de la normativa de las diferentes modalidades de servicios hasta ahora dispersa.

Nueva legislación

El proyecto de Orden viene a establecer las condiciones básicas exigibles para el acceso a los servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas. Para ello, recoge y unifica las diferentes modalidades de servicios descritas en las resoluciones 80Y, 905 y 907, cuya derogación se prevé en el proyecto de Orden. Además, unifica la normativa aplicable a dichos servicios e incorpora medidas de protección a los usuarios de los servicios hasta ahora presentes en el Código de Conducta (vigente hasta junio de 2015), como son la información a incorporar en la locución inicial y la duración máxima de 30 minutos de las llamadas.

CNMC imagesQué propone la CNMC

En su informe, la CNMC incluye algunas propuestas como son:

  • Mantener la responsabilidad del PSTA (prestador del servicio de tarificación adicional) de cortar la comunicación cuando llegue a la duración máxima de 30 minutos y permitir asimismo al operador de acceso dicho corte. También debería mantenerse la restricción temporal específica para concursos y sorteos.
  • Incluir una descripción más completa sobre la tarificación adicional basada en llamada, especificando el sistema de tarificación que vienen utilizando los operadores en los rangos asignados. Así, para llamadas inferiores a 20 segundos sólo se tarifica el servicio soporte y para las llamadas superiores de 20 segundos se tarifica tanto el servicio soporte como el de valor añadido.
  • Prohibir a través de la numeración de servicios de tarificación adicional la prestación de servicios de atención al cliente.
  • Incluir el derecho de desconexión de los abonados de los servicios de tarificación adicional.
  • Incluir el tratamiento del coste de las llamadas 902 como si de un número geográfico se tratara, y de una disposición análoga para el rango 901. Además, si las tarifas planas siguen sin incluir las llamadas al rango 902, deberían iniciarse las actuaciones necesarias de consulta al sector y actuación coordinada de la CNMC y de la SETSI para que a medio plazo, si el abonado dispone de una tarifa plana de minutos a numeración geográfica, las llamadas al rango 902 estén incluidas en dichos planes.
  • Supresión de los rangos de de tarificación adicional para datos (907), numeración personal (70Y) y de acceso a Internet (908 y 909).

Fuente: CNMC 08/15

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