Leer antes de firmar (con la banca)

Recomendaciones sobre banca y entidades de financiación

Os damos una serie de recomendaciones a tener en cuenta antes de contratar un servicio relacionado con la banca o entidades de financiación.

La principal recomendación es estar debidamente asesorado y darse un plazo para leer con tranquilidad los contratos antes de firmarlos.

En los préstamos debes comparar siempre las ofertas de varios bancos. Pide siempre una simulación y, en el caso de los hipotecarios, pide la oferta vinculante que es obligatoria (te la deben de dar por escrito), con una validez de diez días, para poder compararla fácilmente con la de otras entidades.

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En materia de uso de tarjetas, intenta no dejarla nunca fuera del alcance de tu vista, y nunca entregues el DNI, sólo enséñalo. En caso de pérdida o robo, comunícalo inmediatamente a tu banco. Cuando firmes para autorizar el cobro comprueba atentamente que el importe es el que tienes que pagar, y revisa de vez en cuando los cobros que te pasa tu banco.

En los cajeros automáticos no dejes que nadie observe tu contraseña, nunca dejes en los recintos los comprobantes de la operación realizada y vigila de vez en cuando los cargos que el banco te pasa para evitar cargos indebidos o algún tipo de fraude. Si encuentras irregularidades en el cajero (ranura obstruida o de tamaño diferente al habitual, por ejemplo), avisa a los números indicados, y si el cajero retiene tu tarjeta, bloquéala y avisa de inmediato al banco.

Las empresas deberán tener a disposición de los consumidores las condiciones generales de la contratación que entregarán a los consumidores sin que éstos asuman gasto o compromiso alguno por su recepción.

Existe libertad de tarifas y comisiones

sin embargo, no te podrán cargar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes, que deben estar recogidas en un folleto.

Las empresas deben disponer de un tablón de anuncios que recogerá la información necesaria para los consumidores: la existencia y disponibilidad del folleto de tarifas; referencia a la existencia de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos; normativa que regula la protección de los consumidores; en su caso, el derecho de los consumidores a solicitar ofertas vinculantes, etc…

Las empresas que realicen actividades de intermediación, además, informarán del derecho del consumidor a desistir del contrato de intermediación en los catorce días siguientes a su formalización, sin alegación de causa y sin penalización.

En el caso de agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.

En materia de banca por Internet, nunca facilites tus datos ni tu clave a través de correos electrónicos.

Las empresas deberán informar obligatoriamente a los consumidores que soliciten préstamos o créditos hipotecarios, mediante la entrega gratuita de un folleto, donde se indicarán con claridad los gastos preparatorios de la operación: asesoramiento, tasación, comprobación de la situación registral del inmueble, u otros que sean a cargo del consumidor, aun cuando el préstamo o crédito no llegue a otorgarse.

En caso de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o empresas que realicen actividades de intermediación, la empresa debe suministrar, por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera, de forma gratuita al consumidor, con una antelación mínima de cinco días naturales (quince en caso de actividades de intermediación) a la celebración del contrato y, en todo caso, antes de que asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato de préstamo o crédito hipotecario, al menos, la siguiente información sobre:

  • La empresa: identidad, NIF/CIF, razón social, domicilio, etc…
  • El préstamo o crédito hipotecario ofrecido: principales características del contrato, precio total a pagar, advertencia de posibles riesgos, posibilidad de otros impuestos o gastos, etc…
  • El contrato de préstamo o crédito hipotecario: supuestos en los que tiene derecho a obtener una oferta vinculante (en el caso de actividades de intermediación el derecho de desistimiento, su duración y modo de ejercerlo), derecho a resolver anticipadamente el contrato, legislación y tratamiento tributario aplicable al contrato, etc…

En cualquier servicio preparatorio de la operación, cuyo gasto sea por tu cuenta, se te debe indicar la identidad de los profesionales y las tarifas de los honorarios aplicables.

La oferta vinculante se formulará por escrito y deberá ser firmada por un representante de la empresa y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la empresa, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde la fecha de entrega.

Las empresas que trabajen en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas no podrán percibir retribución alguna de los clientes, y las empresas independientes sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento en papel u otro soporte duradero.

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