¿Es mejor un PIAS o uno de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo?
El equilibrio entre lo que destinamos como individuos y como sociedad entre ahorro y consumo es fundamental. Antes de la crisis, uno de los problemas era la enorme propensión al consumo y al endeudamiento, lo que llevó a que cuando llegaron los “problemas” pocos tuvieran una base de ahorro para afrontarlos. De esta situación se pasó a la contraria, el miedo al futuro llevó a consumir menos y ahorrar –quien podía- más, agravando los efectos de la caída económica. Todo ello ha puesto en relevancia la importancia de este equilibrio, entre un consumo (económicamente sostenible) y especialmente tener un ahorro a largo plazo que ayude a afrontar desequilibrios.
Con todo ello es lógico que en la reforma fiscal se ponga énfasis a “adoptar medidas para estimular la generación de ahorro a largo plazo”, lo que no esta tan claro es si será un éxito la forma elegida, a través de los Planes de Ahorro Largo Plazo. También conocidos como Planes de Ahorro 5 son los nuevos productos creados en la reforma fiscal que entrará en vigor en 2015 para fomentar el ahorro a largo plazo con beneficios fiscales a la hora del rescate, no tributando los rendimientos.
Esto le asemeja en algunos puntos a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático PIAS (los cuales también han reducido su plazo para obtener beneficios fiscales a 5 años, desde los 10 anteriores) aunque hay diferencias:
* Cantidades máximas a invertir: En los PIAS el límite de las primas es 8.000 euros anuales, pudiéndose contratar diferentes productos. En los Planes de Ahorro 5, la cantidad máxima es de 5.000 euros anuales y sólo se puede contratar un producto por contribuyente.
* El rescate de los Planes de Ahorro 5 se realiza en forma de capital, en los PIAS se puede hacer también de esta forma –con exención impositiva de las ganancias obtenidas- pero también en forma de renta vitalicia con ventajas fiscales, no permitiendo disposiciones parciales. Eso le convierte a los PIAS también como una alternativa como producto de previsión para la jubilación.
* Los PIAS se articulan como seguro de vida, mientras que los Planes de Ahorro a Largo Plazo se puede realizar a través de cuentas o seguros.
* Garantía: En los PIAS es del 100%, en los Planes de Ahorro a Largo Plazo, la cantidad mínima garantizada es del 85%, es decir puede ser por la totalidad pero también menor.
Diferencias entre seguros y cuentas
Los Planes de Ahorro 5 se pueden articular a través de uno o sucesivos seguros de vida denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP) o a través de cuenta de ahorro –Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). La diferencia fundamental es que los que se instrumenten con un seguro se podrán contratar a través de una entidad aseguradora y los que lo hagan por cuenta, a través de una entidad financiera. Algo que podemos ya hacer en la práctica con los PIAS (que en teoría es sólo un producto de aseguradora), ya que las entidades financieras lo harían a través de sus aseguradoras propias o asociadas.
Si existe una diferencia con respecto a la seguridad, si se realiza a través de cuenta de ahorro estará sujeto al Fondo de Garantía de Depósitos, en seguro a las garantías y vigilancia que establezca la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.
Por último, a la hora del vencimiento, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo puedes reinvertirlo en un nuevo Seguro por la totalidad –sin que compute el límite de 5.000 euros- y no tributando por ello al considerarse que no has hecho ninguna tributación. Es decir, nos permite alargar el plazo del producto más allá de los 5 años con las mismas ventajas fiscales. En el caso de la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, siempre se produce el desembolso al finalizar su plazo.
La flexibilidad de estos productos permite que en caso de que con anterioridad a la finalización del plazo la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19% sobre los rendimientos obtenidos desde la apertura del plan, incluidos los que podrían obtenerse con motivo de la extinción. Es decir, se equipararía a otro producto de ahorro como cuenta o depósito. Aun así, las limitaciones a una pequeña cantidad de dinero por impositor y año llevan a que estos productos a priori no parezcan muy atractivos para canalizar el ahorro y habrá que esperar a conocer que condiciones financieras ofrecen.
Publicado en Cinco Días el 15-12-14:
http://cincodias.com/cincodias/2014/12/15/finanzas_personales/1418664896_525729.html