Ayudas para familias: Cuáles son

Ayudas para familias numerosas

Desde ayer, las familias numerosas y con discapacitados podrán solicitar en las oficinas de la Agencia Tributaria las nuevas deducciones anticipadas del IRPF que incluye la reforma fiscal, aunque los contribuyentes ya las podían solicitar dsede forma telemática o por teléfono. Estas nuevas ayudas no son únicas, ya que conviven con otras aprobadas, como la deducción por maternidad. A continuación recopilamos las que están en vigor.

Familia

Deducción por maternidad: de 100 euros mensuales y un total de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Se trata de una deducción fiscal para las madres trabajadoras, dadas de alta en la Seguridad Social, a realizar en su declaración de la renta. Se puede cobrar de forma anticipada cada mes por transferencia bancaria, independientemente de los ingresos de la madre. En caso de adopción o acogimiento, también se practicará durante los primeros tres años, con independencia de la edad del hijo. Se puede realizar de forma telemática o por teléfono o bien completar y presentar el modelo 140 en una delegación de Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Si no se solicita el pago anticipado se practicará la deducción en la Declaración de la Renta.

Deducción general IRPF. A la hora de realizar la declaración de la renta, existen deducciones sobre el total de ingresos por hijo. La reforma fiscal ha ampliado los mínimos. Así, por el primero es de 2.400 euros anuales; 2.700 por el segundo; 4.000 anuales por el tercero; 4.500 anuales por el cuarto y siguientes. Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se elevará en 2.800 euros anuales. A lo que hay que sumar los mínimos personales.

Asignación económica por cada hijo o menor acogido menor de 18 años no discapacitado. La ayuda es de 291 euros anuales, siempre y cuando los ingresos anuales del beneficiario no rebasen los 11.376,66 euros. Este límite de ingresos se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo incluido. Para las familias numerosas, el límite para recibir esta ayuda es 17.122,59 euros (en caso de tres hijos a cargo), y se incrementa en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido). 

Además se incrementa el importe por el cuidado por dependientes

Cada hijo o menor acogido menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% da derecho a una asignación de 3.000 euros anuales (750 euros trimestrales ).

Cada hijo o menor acogido menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% da derecho a una asignación de 6.000 euros anuales (500 euros mensuales).

Cada hijo o menor acogido menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 75% da derecho a una asignación de 12.000 euros anuales (1.000 euros mensuales).

Ayuda para madres autónomas: Las trabajadoras autónomas que han cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, tienen derecho a la baja maternal de 16 semanas, en la que seguirán pagando sus cuotas y cobrarán el 100% de la base de cotización. Además, después de acabar la baja maternal tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas mensuales durante los 12 meses siguientes.

Nuevas ayudas para familias numerosas: Las bonificacones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida. La deducción es de 100 euros al mes y un total de 1.200 al año. Si no se solicita el pago anticipado se aplicará la deducción en la declaración de la renta. 

Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores a 5.600 euros -75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)-.

El otro requisito para acceder a las ayudas pasa por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

Para solicitarlo: 

1) Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado.

2) Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud.

3) Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos que se indican al final de esta carta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.

Según los cálculos de Hacienda, 750.000 familias se podrán beneficiar de esta ayuda. Aquellos contribuyentes que no pidan el cobro de forma anticipada recibirán el dinero cuando presenten la declaración anual de la renta, que siempre se realiza en el año siguiente del ejercicio de referencia.

Otras ayudas para familias numerosas

Descuento del 50% en educación primaria y secundaria obligatoria en escuelas públicas, algunas modalidades de Bachillerato, módulos profesionales de niveles 2 y 3, ciclos formativos de niveles medio y superior, para alumnos que sigan la LOGSE

Descuento del 50% en libros editados por el Estado

Derechos de preferencia para conseguir becas

Bonificación del 45% de las cuotas a pagar a la Seguridad Social por la contratación de un cuidador al servicio de la familia numerosa

Extensión del período considerado cotizado y de la reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de un hijo

Bonificaciones o descuentos en billetes de Renfe e Iberia

Bonificaciones o descuentos en entradas a museos, auditorios y teatros estatales

Diversas bonificaciones en el pago de servicios municipales

Mejora de condiciones para acceder a ayudas financieras para la compra de una vivienda (viviendas de protección oficial)

 

Publicado en Finanzas.com por Cristina Casillas 04-02-15:

http://www.finanzas.com/noticias/empleo/20150204/ayudas-para-familias-cuales-2861242.html

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