Cómo afecta la Reforma Fiscal a los seguros
Te contamos, de forma resumida, los principales puntos a tener en cuenta, tanto aquellos son comunes como los diferentes según Territorios fiscales.
Puntos que afectan a Seguros de Ahorro de Capital Diferido (Planes de Ahorro y Bancaseguros)
- Disminuye el tipo de retención aplicable sobre los Rendimientos de Capital Mobiliario. Se pasa del 21% (excepto Navarra donde era del 20%) al 20% durante este año, para pasar en 2016 al 19%, con la única excepción de Navarra, que se mantiene en el 20%.
- Se modifica la formula de cálculo del Rendimiento de Capital Mobiliario para los Seguros Mixtos. Hasta ahora el rendimiento se calculaba restando de la prestación bruta la totalidad del importe de primas aportadas por el cliente; a partir de la reforma solo se pueden restar las primas para la contingencia de supervivencia (ahorro), y no son deducibles las primas destinas al seguro de fallecimiento y/o de invalidez, en su caso.
- Se suprime el Régimen Transitorio de Compensación Fiscal para seguros de ahorro contratados antes del 20-01-2006; y se establece un importe máximo de 400.000 para la aplicación de los Coeficientes de Abatimiento, que son unos coeficientes reductores aplicables a pólizas anteriores a 31-12-1994.
Estas medidas son de exclusiva aplicación a Territorio Común.
Sistemas de Previsión social (Planes de Pensiones y PPA)
- Se introduce un nuevo supuesto de liquidez en los Planes de Pensiones y PPA que permite rescatar las aportaciones con antigüedad superior a 10 años, y su rendimiento. A partir de 01-01-2025 se podrán rescatar los derechos consolidados a 31-12-2015, no obstante vía reglamentaria se prevé que se establezca un límite anual máximo a este derecho. Esta medida es de aplicación directa a todos los territorios por tratarse de normativa sustantiva y no meramente fiscal.
- En relación a las EPSV indicar que por STC 97/2014 las aportaciones hasta 04-07-14 (con sus rendimientos) son rescatables si se cumplen 10 años desde la 1ª aportación al plan. Para el resto, se prevé que la normativa sustantiva recoja prácticamente de forma automática la legislación estatal, de tal forma que: las aportaciones posteriores al 04-07-14 y hasta el 31-12-2015 serían rescatables a partir del 01-01-2025 y las posteriores a 31-12-2015, junto con sus rendimientos, cuando de forma individualizada cumplan 10 años de antigüedad.
Reducciones por aportaciones a Sistemas de Previsión social
Comunidad Autónoma Vasca:
- 5.000 euros anuales máximo para aportaciones individuales
- 8.000 euros anuales máximos para contribuciones empresariales
- Con un límite conjunto de 12.000 euros anuales
La aportación reducible a favor del cónyuge sin ingresos se mantiene en los 2.400 euros.
Navarra:
El límite es conjunto para aportaciones individuales y empresariales, y se establece en función de la edad del contribuyente:
- El menor entre el 30% de los RNT+RAE ó 8.000 euros/año, hasta 49 años
- El menor entre el 50% de los RNT+RAE ó 12.500 euros/año, a partir de los 50 años
La aportación reducible a favor del cónyuge sin ingresos se mantiene en los 2.000 euros.
Resto del Estado:
Disminuye el límite de Reducción en la Base General por aportaciones a sistemas de previsión, fijándose en el menor entre el 30% de los Rendimientos Netos de Trabajo y Actividades económicas o 8.000 euros/año, con independencia de la edad del contribuyente y del tipo de aportación individual y empresarial.
Sin embargo, se eleva el importe de la aportación reducible a favor del cónyuge sin ingresos a 2.500 euros.
Prestaciones procedentes de Sistemas de Previsión social
Tributan como Rendimiento de Trabajo sobre la Totalidad, esto es, Aportaciones más rendimientos generados, con las siguientes particularidades:
Comunidad Autónoma Vasca
Se aplica la reducción del 40% a la totalidad de la prestación obtenida, y de momento no se establece plazo alguno entre el acaecimiento de la contingencia y el cobro de la prestación que condicione el beneficio de dicha reducción.
Navarra
La fiscalidad de las prestaciones es idéntica a la de la CAV, con excepción de que si la contingencia es de invalidez la reducción se mejora al 50%.
Resto del Estado:
Se “matiza” el Régimen Transitorio que permite aplicar la reducción del 40% a las aportaciones anteriores a 31-12-2006, y sus rendimientos; de tal forma que se condiciona al cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia (jubilación, fallecimiento, invalidez, desempleo, enfermedad) o en los 2 ejercicios siguientes.
Publicado en Seguros LagunAro 09-02-15: http://actualidad.seguroslagunaro.com/como-afecta-la-reforma-fiscal-a-los-seguros/