¿Se puede devolver el recibo?
A menudo sucede que contratamos o nos renuevan el seguro y nosotros no queremos dicho seguro, y nos surge la duda de si podemos devolver el recibo del seguro.
Existen dos posibles situaciones en las que podemos encontrarnos en la tesitura de si podemos devolver el recibo del seguro:
Renovación de seguro y devolución del recibo del seguro
En primer lugar, cuando contratamos un seguro, dicho seguro tiene que tener un plazo determinado, que no podrá ser superior a diez años. Y aunque el plazo esté determinado, se puede pactar por un plazo no superior a un año que el contrato de seguro se vaya renovando de año en año. Así es cuando surge el primer caso, que es cuando la aseguradora renueva el seguro y el asegurado quiere darse de baja.
En este caso se establece por ley que el asegurado tiene un plazo de preaviso de desistimiento de 2 meses si quiere evitar la renovación automática del seguro. Esto es, que el asegurado deberá de avisar con dos meses de antelación si va a querer o no seguir con el mismo seguro.
Pero, ¿qué pasa si no preavisa en dicho plazo a la hora de devolver el recibo del seguro?
Los efectos de no avisar con dicho plazo es que la aseguradora te cobre la prima del seguro. Aunque la ley establece un plazo de preaviso de 2 meses, normalmente no suelen poner ningún problema si preavisas con plazo suficiente para que ellos puedan tramitar la baja del seguro.
¿En este caso puedo devolver el recibo del seguro?
Como poder, podemos devolver cualquier recibo que nos llegue. Otra cosa serán las consecuencias que estas devoluciones producen.
Pues bien, atendiendo a lo contenido en el artículo 15 de la Ley de Contratos de Seguro se establece que si la prima del contrato no ha podido ser cobrada por causa del tomador del seguro, la aseguradora podrá o bien extinguir el contrato o bien exigir el pago de la misma en los seis meses siguientes a la extinción del contrato de seguro.
Por tanto lo máximo que puede ocurrir es que te exijan el pago, cosa que rara vez se hace, debido a que en ocasiones son más elevadas las costas judiciales que la prima del seguro. Por ello, solo reclamarán las aseguradoras ante primas de seguros muy cuantiosas.
Otra consecuencia a tener en cuenta es que, si no se paga alguna de las primas del seguro, las coberturas del seguro contratado quedarán suspendidas, y solo volverán a tener efectos una vez transcurridas 24 horas desde que se hayan pagado todas las primas pendientes.
Contratación de seguro a distancia y devolución del recibo del seguro
En segundo caso podemos encontrarnos el caso en que contratemos un seguro y posteriormente, al leer las condiciones del contrato, no nos interese y queramos desistir.
En este caso, cuando el tomador del seguro tiene un plazo de catorce días naturales, desde la celebración del contrato para desistir libremente.
Lo que suele ocurrir en estos casos, es que haces el seguro y te piden que la prima la pagues en el momento en efectivo o bien por transferencia bancaria; de forma que si después desistes del contrato en el plazo establecido para ello, las aseguradoras suelen poner pegas a la hora de devolver la prima.
Publicado en Rankia, blog de Seguros, el 10-10-2014:
http://www.rankia.com/blog/mejores-seguros/2489516-puede-devolver-recibo-seguro
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