¿Sabías que tu seguro de hogar cubre…?

¿Has leído alguna vez la póliza de tu seguro de hogar?

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Probablemente tu respuesta sea negativa y seguramente desconozcas al cien por cien qué situaciones o elementos están cubiertos por la aseguradora. Eso puede provocar que te hagas cargo económicamente de siniestros, roturas o accidentes que en realidad tendría que asumir la compañía que te cobra una prima nada despreciable cada año.

¿Sabías que habitualmente los seguros conceden una indemnización por los alimentos estropeados si deja de funcionar la nevera por un corte de luz?

¿Y que puedes recuperar tu dinero o parte de él después de que te hayan robado el bolso en plena calle?

¿Y que suelen contener una cláusula de responsabilidad civil por la que, por ejemplo, se cubren los daños a un vecino o una tienda que pueda ocasionar tu hijo jugando a la pelota?

Del mismo modo, existen circunstancias que seguramente das por hecho que solucionará tu seguro llegado el caso y que no tiene por qué ser así. El alcance de las coberturas dependerá de cada compañía y del tipo de seguro contratado, y aunque algunas son opcionales, las asociaciones de consumidores recomiendan leer el contrato con detenimiento porque hay ocasiones en los que las compañías incluyen cláusulas que encarecen la prima y que el asegurado desconoce y por lo tanto no las aprovecha.

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Estas son, según los colectivos Al Andalus, Facua y UCE, algunas de las cláusulas más desconocidas que puede contener tu seguro de hogar y que podrían sacarte de más de un apuro:

  • Robo fuera de casa: El seguro de hogar suele cubrir el robo fuera del hogar en el que haya habido violencia o intimidación de los bienes que forman parte del contenido. También puede cubrir la indemnización por ropa estropeada (manchada que haya que llevar al tinte, ropa rasgada…), joyas robadas, relojes y todos los objetos personales que en el momento del robo la persona llevase consigo. Para saber qué cantidad nos pagará la aseguradora, debemos revisar el cuadro de garantías de la póliza que hayamos contratado.
  • Rotura de lunas, espejos, cristales, placas vitrocerámicas, mármoles, granitos, piedra y loza sanitaria: La aseguradora se encargará de la reposición de cualquiera de estos elementos si se rompen.
  • Deterioro de alimentos en el frigorífico: Cubre los alimentos que ya no sean comestibles como consecuencia de una avería del frigorífico o de un apagón eléctrico. Las compañías aseguradoras, según Al Andalus, suelen estipular un límite máximo de 600 euros de indemnización por esta causa.
  • Daños que puedan causar los animales de compañía: Por ejemplo, si paseando por la calle tu perro muerde a un viandante o causa un desperfecto.
  • Uso fraudulento de la tarjeta de crédito: Reembolso en caso de que, por coacción, se haga un uso fraudulento de las tarjetas de crédito, cheques y libretas de ahorro.

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  • Daños eléctricos: Los producidos por sobretensiones y cortocircuitos sobre los aparatos eléctricos.
  • Daños causados a terceras personas (responsabilidad civil): Cubrirá los daños que de forma involuntaria podamos causar a alguien. Por ejemplo, si tu hijo circula con la bici y daña un bien del hogar de un vecino o rompe el escaparate de un tienda con una pelota, si limpiando se cae una maceta de tu balcón y daña un coche o si en una cena en casa le rompes la cámara de fotos o las gafas a un invitado si no existe clara negligencia del asegurado, en estos últimos casos.
  • Garantía de daños estéticos: Si tras un escape de agua o un grifo mal cerrado se estropea una habitación, se cubren los gastos de pintura.
  • Servicio urgente de reposición de electrodomésticos.
  • Servicio de cerrajería.
  • Servicio de bricolaje: Algunas aseguradoras ofrecen un servicio de manitas en el hogar y asumen el coste del desplazamiento y las primeras horas de mano de obra con un número de visitas limitado. Los materiales y el resto de tiempo de trabajo correrán a cargo del asegurado. Este servicio incluye, por ejemplo, la colocación de baldas, instalación de tiradores en puertas, cambio de bisagras, montaje de muebles, colocación de enchufes…
  • Servicio de asistencia informática: Recuperación de datos, reparación de equipos…
    Si se te prende el aceite de la sartén y se quema la campana extractora tienes derecho a que asuman los daños
  • Asistencia en viaje: Gastos de curación, traslado o repatriación en caso de enfermedad o accidente en el extranjero; indemnización por robo o extravío del equipaje; envío de medicamentos; anticipo de fondos en el extranjero…
  • Servicio de control parental de Internet, con asistencia gratuita: Te ayudará a regular qué páginas pueden visitar tus hijos.
  • Servicio para móvil y tablet: Puede incluir copias de seguridad, restauración de contenidos, actualizaciones…
  • Gastos de asistencia sanitaria por lesiones
  • Coste de la reobtención de documentos como DNI: Por pérdida o robo.
  • Localización y bloqueo de dispositivos móviles en caso de pérdida, robo y hurto.
  • Rotura de placas solares.
  • Daños ocasionados en el mobiliario de tu cocina si te explota accidentalmente la olla exprés.
  • Daños en la campana extractora por haberse prendido el aceite de la sartén.

Seguros de hogar

Exclusiones

Existen una serie de objetos que por sus características quedan excluidos o tienen un trato diferencial. Son, entre otros:

  • Las joyas: La mayoría de aseguradoras las incluyen en la póliza del seguro de hogar, pero introducen un límite muy bajo. Lo usual es que se sitúe en los 300 euros, que se trata de una cifra baja. Las opciones que tenemos para que éstas estén aseguradas será o pagar una cantidad superior de la póliza o suscribir un seguro especial para las joyas.
  • El dinero: El tratamiento es parecido que el de las joyas, es decir, o suscribimos un seguro específico para el efectivo que guardemos en casa o lo dejamos sin cobertura.
  • Obras de arte, relojes, antigüedades… En definitiva, todo objeto que por sus características tenga un valor alto, por lo que la aseguradora le otorgará un tratamiento especial.

 

Publicado en Diario Sur 04/15

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