Ojo con las comisiones bancarias ilegales

  • Prácticamente todas las personas tienen una cuenta y las instituciones públicas buscan el medio para que todas las personas tengan acceso a una cuenta básica sin comisiones, de manera que no sea necesario un mínimo de ingresos o de poder adquisitivo.
  • Por ello es importante conocer este producto bancario y los derechos y obligaciones que tenemos.

comisiones bancarias ilegales

La cuenta corriente es un contrato firmado con una entidad financiera mediante el cual se genera un depósito de dinero que, dependiendo del tipo de cuenta, puede estar disponible en cualquier momento o debe solicitarse previamente dicha disponibilidad.

Los tipos más habituales de cuenta bancaria son la cuenta corriente y la de ahorro. El funcionamiento de las dos es muy similar, nos sirven tanto para disponer de dinero en efectivo como para domiciliar ingresos (la nómina, habitualmente), y los pagos que deseemos (recibos de suministros u otros servicios).

La diferencia más visible es que la cuenta de ahorro suele vincularse a una libreta en donde van anotados todos los movimientos.

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Ojo con las comisiones bancarias ilegales

Las comisiones suelen ser servicios previamente prestados o solicitados por gestión de la cuenta: mantenimiento, apertura y cierre, retirada de efectivo, emisión de documentos y extractos, etc.

Las comisiones bancarias deben ser reclamadas, para su devolución, cuando:

  • Se cargan por un servicio no prestado o solicitado, como es el caso de la comisión por devolución de recibos.
  • Se imputen por razón de mantenimiento cuando la contratación de un producto exija como obligación o condición la apertura y mantenimiento de una cuenta. No se puede gravar el cumplimiento de esta obligación con comisiones de mantenimiento. Su cobro es una práctica abusiva.
  • No se informe con antelación de su cobro y por tanto no se conozca por parte del cliente la condición de la cuenta o el cambio de condiciones que llevan al cargo.

Son comisiones bancarias declaradas nulas e ilegales las siguientes:

  • Comisión por comunicación de posiciones deudoras vencidas.
  • Comisión de descubierto
  • Comisión de devolución de talones, pagarés, efectos y recibos.
  • Comisión por mantenimiento cuando la contratación de un producto exija como obligación o condición la apertura y mantenimiento de una cuenta.

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Consejos finales

Si bien, hay bancos con diferentes tipos de cuentas y muchas parecidas, no todas las condiciones son las mismas aunque puedan parecerlo. Por ello es necesario antes de abrir una cuenta saber las condiciones de la misma, comisiones bancarias y gastos que nos pueden aplicar.

Fuente: Asgeco – Guía prácticas bancarias

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